Ley Nacional de Extinción de Dominio, un Enfoque Patrimonial.

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En las últimas semanas hemos tenido mucho de qué hablar desde que se aprobó la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Si bien el concepto inicial de la ley es el combate al crimen organizado y actividades ilícitas, los poderes que se le otorgan al Estado en cuanto a la enajenación de bienes es lo que nos pone inquietos como ciudadanos normales. De antemano les comento que quiero abordar el tema como Financiero, no como abogado.

En este tiempo tuve la oportunidad de asistir a tres ponencias sobre este tema. Gracias a 10 Femac y a su presidenta Julieta Angulo participé en un evento con el Senador Miguel Ángel Mancera y en otro evento con la Diputada Federal Martha Tagle. Además del American Chamber, dentro del consejo en el que tocamos este tema también con la exposición de abogados de Baker and McKenzie.

Todos ellos dieron sus puntos a favor y sus puntos en contra; su postura sobre si es constitucional o inconstitucional. Claro que tiene sus bemoles e inclusive puede llegar a percibirse como un “archivo pelícano” con un trasfondo político que podría tener algunas consecuencias no deseables dependiendo de su aplicación.

Si bien los delitos con los que persigue esta ley son:

  • La delincuencia organizada
  • El secuestro
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. (Huachicol, en términos coloquiales)
  • Delitos contra la salud
  • Trata de Personas
  • Delitos por hechos de corrupción
  • Encubrimiento
  • Delitos cometidos por servidores públicos
  • Robo de vehículos
  • Recursos de procedencia ilícita
  • Extorsión

Analizando lo anterior, nos podríamos decir que no participamos en ninguno de estos supuestos y por lo tanto no deberíamos de preocuparnos. En principio, esta suposición es correcta. Sin embargo, donde ha existido el temor es en la pregunta de que si estos actos se realizan en bienes nuestros; como dentro de un bien inmueble que rentamos. Y aquí es donde el tema se vuelve patrimonialmente peligroso.

Cuando asesoro a mis clientes siempre hablamos de una diversificación entre bienes inmuebles, bienes líquidos de corto, mediano y largo plazo con distintos niveles de rendimientos en distintas opciones de inversión en distintas instituciones. Así que el tener un inmueble que podamos rentar, ya sea casa, departamento, bodega o local comercial es una manera de tener ingresos pasivos y crear patrimonio.

Lo que si va a ser importante es que en todas las rentas que tengamos llevemos un orden total de los contratos, inclusive que los tengamos vigentes; de la información lo más completa que se pueda de los inquilinos, donde se vale inclusive preguntar a qué se dedican y cómo obtienen ellos sus ingresos. Segundo paso, será importante declarar la renta de los inmuebles. Si bien nuestra abuelita nunca ha tenido problema en recibirlo en efectivo, el hecho de declarar ese ingreso será una defensa en el supuesto caso que se esté realizando una actividad ilícita dentro de nuestro bien.

Si bien los delitos con los que persigue esta ley son:

Y por último, mientras antes el gobierno ante una auditoria o inspección tenía que comprobar que el dinero de una actividad venía de recursos ilícitos, a lo que entendí de esta ley, uno ahora tendrá que comprobar que los bienes que uno tiene vienen de origen lícito. Es decir, ahora nosotros somos responsables de comprobar que nuestro patrimonio es bien habido.

Sin entrar a mayores discusiones cierro con este conocido refrán: “El que nada debe, nada teme” así que haced lo correcto, aunque nos duela, eso siempre nos permitirá dormir más tranquilos y nos dará una certeza para proteger y conservar nuestro patrimonio.

Las leyes se pueden modificar, pero nuestra ética profesional y el ejemplo que le damos a nuestros hijos no deben de ser regidos por los cambios en las leyes ni los cambios de gobierno.