¿Sabías que este año la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) podrá realizar el embargo precautorio de bienes así como el cobro de multas? Bueno, pues estos y otros importantes cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y aquí en el Informe Finestra hacemos un recuento de las nuevas funciones del arbitro entre los consumidores y los proveedores de servicios y productos.
A partir del 2020 se pone en vigor un nuevo reglamento para la (PROFECO), que ahora la dota de facultad para ordenar el embargo precautorio de bienes y cuentas, así como de cobrar directamente las multas. Cabe hacer mención que antes de dichas reformas, este organismo debía recurrir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para imponer las multas.
Ahora, de acuerdo con el artículo 40 del reglamento, el director general de Procedimiento Administrativo de Ejecución podrá llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales derivados de las multas. Esto incluye el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios.
Además, la PROFECO podrá solicitar información financiera de los contribuyentes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Consar o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La otra nueva facultad de la Profeco será ordenar arrestos administrativos, en casos de reincidencias, la Procuraduría podrá hacer arrestos de hasta 36 horas a quien impida ejecutar acciones de verificación.
Con estas nuevas facultades, la PROFECO actualizó su tabulador de multas para 2020, tome nota:
- 561 mil pesos de multa para los consumidores que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción.
- 11 mil pesos de multa por cada día si una falta persiste.
- Hasta 899 mil pesos de multa por infracciones o el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma íntegra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su deber de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella.
- Un millón 789 mil pesos de multa por infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional.
- Hasta 3 millones 157 mil pesos de multa por proveedores que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores.
- Hasta 4 millones 720 mil pesos de multa por los supuestos particularmente graves.