En medio de la pandemia y de tantos cambios, aún no se asimila uno de los cambios que el actual gobierno implementó en materia de empleo, ya que por decreto, la subcontratación de personal quedó prohibida y las empresas deberán trasladar a estos trabajadores a su nómina. La Cámara de Diputados aprobó la reforma que prohíbe el outsourcing en México y sólo se permitirá a casos muy específicos, que estarán bajo una vigilancia estrecha por parte de las autoridades laborales.
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre del 2021. De esta manera, las empresas tendrían de junio a agosto para hacer los ajustes necesarios. El outsourcing en México es incorporado en la Ley Federal del Trabajo desde el 2012 y es una modalidad de empleo donde el patrón terceriza algunas actividades, a través de la subcontratación de personal.
De hecho, el significado de outsourcing puede comprenderse por su origen, pues es un anglicismo que se compone por las voces:
Fuera (out)
Fuente (source)
En este caso, es una empresa externa (contratista) la que se encarga de proveer los recursos humanos para las actividades que requiera el contratante. No obstante, en la práctica se ha abusado de la figura del outsourcing para evadir impuestos e incumplir con obligaciones patronales.
Además del daño al erario, los trabajadores subcontratados resultan afectados porque no generan antigüedad, no reciben el reparto de utilidades y tardan hasta cuatro años más para alcanzar un crédito hipotecario con el Infonavit.
10 puntos para entender la reforma al outsourcing
- La novedad principal: La subcontratación de personal queda prohibida en el país.
- Excepciones permitidas: Sólo se permitirá el outsourcing para la contratación de servicios u obras altamente especializados y ajenos a la actividad económica de la empresa.
- Nuevo papel de agencias de empleo: Las agencias de colocación ya no podrán contratar al personal. Se limitarán a reclutar, seleccionar y capacitar a los trabajadores, sin colocarse como patrones.
- Control a cargo de la STPS: Los contratistas dedicados a proveer personal deberán contar con un registro en el patrón de la STPS. Este permiso se renovará cada 3 años.
- Vigilancia del Infonavit: Cada cuatrimestre, los contratistas deberán entregar reporte detallado al Infonavit sobre los contratos de sus trabajadores y el salario base.
- Compromiso de las autoridades: La STPS dispone de un plazo de 30 días para publicar las reglas para que las empresas de subcontratación puedan registrarse. Se espera que esto ocurra a finales de mayo.
- Limitación fiscal: Las personas físicas y morales sólo podrán deducir los pagos de subcontratación por servicios ajenos a su razón social.
- Multas, castigos y sanciones; La multa por prestar servicios de subcontratación sin el registro ante la STPS, la multa será de 2 mil a 5 mil veces la UMA (179 mil a 4 millones de pesos, aproximadamente). Se presumirá la existencia de defraudación fiscal, en los casos de simulación de la prestación de servicios especializados. La sanción por impedir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo ascenderá a 448 mil 100 pesos. La prestación y contratación de servicios ilegales podrá merecer penas de prisión de 3 a 6 años.
- Responsables solidarios: Las empresas que subcontraten personal serán responsables solidarias, en caso de que el contratista incumpla con sus obligaciones patronales.
- Reparto de utilidades: El máximo de PTU será la cantidad que resulte mayor de entre 3 meses del salario o el promedio recibido en los últimos 3 años.
Con estos cambios, la mayoría de los trabajadores subcontratados en el país (poco más de 4.6 millones de personas) serían contratados en nómina y no despedidos, al menos así confía la autoridad laboral.
Sin embargo, lejos de compartir este optimismo, los profesionales de la gestión del talento humano proyectan que la prohibición a los que es el outsourcing agravará la informalidad laboral en el país.
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