Puntos controversiales de la reforma fiscal 2022

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La reforma fiscal presentada ante los contribuyentes como llena de bondades, esconde varios inconvenientes poco analizados hasta el momento.

En opinión del fiscalista, Ricardo Barragán Navarrete la reforma actualmente en vigor tuvo, desde septiembre de 2021 que comenzó su análisis, “muchos distractores para no voltear a ver los puntos más controvertidos”.

Temas, como si se iba a obligar a los jóvenes a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes desde los 18 años y si el Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales es obligatorio o una opción por estar contenido en el Título de estímulos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta fueron, entre otros, los que ganaron más reflectores reconoce el experto.

En entrevista, Barragán hace la siguiente reflexión: “Sobre el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, ¿qué nos admira? si en los gobiernos panistas teníamos el Régimen de Pequeños Contribuyentes y en el periodo de Peña Nieto llegó el Régimen de Incorporación Fiscal. Era de esperarse con la era morenista de la 4T, que sacaran su régimen con sello propio”, comenta el fiscalista.

Máxime, -añade- “que pasaron de noche la aprobación de facultades y le dieron dientes a la autoridad, así como nuevas obligaciones a los contribuyentes hasta ahora poco tomadas en cuenta”, advierte el entrevistado.

Lo bueno y lo malo

Para profundizar en su análisis el especialista, Ricardo Barragán, describe en esta entrevista 5 aspectos de la reforma fiscal con los pros y contras:

1. Ajuste en materia de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS).

    Mediante el cambio se precisa por primera vez, ¿qué debe entenderse como establecimiento de consumo final? y, de la mano, se establece una nueva obligación para estos establecimientos consistente en realizar en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete, el cual se encuentra adherido a los envases o impreso en la etiqueta o contraetiqueta de los mismos. Esto permitirá conocer la información sobre el tipo de bebida y datos para dar certeza de la calidad del producto y descartar que se trate de una bebida adulterada, dice Barragán.

2. Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales.

Es una nueva facultad para la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consistente en determinar la simulación de los actos jurídicos. Esto exclusivamente para efectos fiscales siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. Y la autoridad para efectos de determinar la simulación podrá basarse, entre otros, en elementos como la presunción humana.

3. Embargos por buzón tributario.

Al adicionar el artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación, se faculta a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que por su naturaleza puede realizarse a través del buzón tributario. Así podrá embargar depósitos bancarios, acciones, bonos, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, cupones vencidos, bienes inmuebles y bienes intangibles, entre otros, puntualiza Ricardo Barragán.

4. Publicación de incumplidos.

Independientemente de los cambios en los supuestos de restricción temporal de Certificados de Sellos Digital –que imposibilita la emisión de facturas de los contribuyentes-, tenemos que a partir del 2022 no aplica el secreto fiscal, comenta el experto. Puntualiza que ahora se hará público el nombre, denominación, o razón social y clave del registro federal de contribuyentes incumplidos, conforme al listado del párrafo décimo segundo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación(CFF), que incluye a quienes se les haya dejado sin efecto el certificado de sello digital por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII, del CFF. Es decir que lo mismo podrá ser publicado en la lista de incumplidos un contribuyente que se le dejó sin efecto el CSD porque “vendió facturas” o trasmitió indebidamente pérdidas fiscales millonarias que no se autocorrigieron, -independientemente de las publicaciones referidas en el artículo 69-B y 69-B BIS del CFF-, como a otro que se le restringió temporalmente el CSD por irregularidades “menos graves”, como no haber presentado una declaración informativa que no subsanó o desvirtuó a tiempo.

5. Identificación del Beneficiario controlador.

Aquí se adiciona el artículo 32-B TER del CFF, para imponer la obligación a las personas morales de identificar al beneficiario controlador, junto con otras figuras, entendiéndose como la  persona o grupo de personas físicas las que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica. Las multas van de  $1,500,000.00 a $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate y que no haya proporcionado esta información a las autoridades fiscales, en el caso de que se le requiera.

El entrevistado concluye que hay muchos otros cambios que tendrán un impacto fuerte para los contribuyentes, aunque los antes mencionados son algunos de los más relevantes.