Reformas fiscales: ¿Afectan la declaración anual?
Lorena Mayela Landeros Solorio
Delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Jalisco
Lorena Mayela Landeros Solorio, delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Jalisco, reconoce que durante el primer trimestre del 2022 surgieron muchas preguntas sobre los cambios fiscales.
Y aunque muchos de estos ajustes no afectan a las personas físicas que deben presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, es mejor asesorarse bien para evitar multas y recargos en el futuro, advierte la funcionaria.
“La mayoría de las dudas están relacionadas con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)”, dice Landeros Solorio en entrevista.
Si bien los cambios no incidirán en la declaración anual que debe presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022, sí aplicarán para la declaración del próximo año, remarca.
A la fecha la Prodecon ha venido atendiendo varias inquietudes, algunas simples, como el impuesto que pagarán las personas físicas al ingresar al RESICO de 2.5% o el tope de ingresos para poder tributar en este régimen de hasta 3.5 millones de pesos.
Pero también hay interrogantes sobre cómo presentar la primera declaración mensual provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) dentro del RESICO, la cual va a cuenta del impuesto anual que se presentará en 2023 y muchas personas preguntan sobre las deducciones, ya que el nuevo régimen no las considera.
“Es reflejo de que quedaron muchas dudas y que los contribuyentes simplemente dijeron, ¡voy a pagar menos y listo me subo al régimen! sin verificar todas las cuestiones inherentes”, insiste Landeros.
Por ejemplo, las deducciones en el RESICO no se consideran para el ISR, pero sí es necesario pedir comprobantes fiscales digitales para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), apunta.
Dudas fiscales
Otras inquietudes en torno a la puesta en marcha del RESICO, señala la delegada de la Prodecon, son las del sector agropecuario cuyos contribuyentes con ingresos de hasta 900 mil pesos están exentos de ISR y su principal duda es ¿qué pasará al exceder ese límite?
El ombudsman fiscal también ha recibido preguntas y quejas sobre la intención de la autoridad de cambiar de régimen a los contribuyentes.
Tal es el caso de quienes querían permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero pasaron al RESICO porque no dieron aviso al SAT antes de febrero, o quienes preferían irse al RESICO y no fueron trasladados porque no lo solicitaron a tiempo.
Muchos contribuyentes intentaron hacerlo el último día, – el 31 de enero que estaba previsto-, sin lograrlo porque el portal presentaba una falla, reconoce la delegada.
Hubo muchos cambios automáticos de un régimen fiscal a otro por las fallas del sistema o porque el contribuyente omitió presentar aviso para permanecer en uno u otro, puntualiza.
“Si la autoridad transitó de manera automática a un contribuyente al RESICO, porque consideró que cumplía con los requisitos y se venció el plazo el 31 de enero de 2022 para solicitar el cambio, tendrá que permanecer en ese régimen por el presente ejercicio” enfatiza.
A diferencia del RIF que era un régimen transitorio de 10 años y una vez que salías de éste no podías volver a ingresar, en el RESICO sí es posible ya que se trata de un régimen más flexible en este sentido, comenta Landeros.
Dudas recurrentes
A continuación la delegada de la Prodecon menciona algunos puntos que se aclararon a través de resolución miscelánea:
- Contribuyentes de RESICO con inversiones de renta variable.
La autoridad emitió una regla para aclarar esto en el sentido de que si el contribuyente es socio o accionista de una sociedad civil, no tiene impedimento para tributar en este régimen. No lo puede hacer si es socio y accionista, toma decisiones en la empresa; y tiene partes sociales mayores al 50%.
- Contribuyentes con ingreso anual de hasta 3.5 millones de pesos.
Pueden tributar en RESICO quienes tienen una actividad profesional o empresarial, además de ser asalariados y recibir intereses financieros por una inversión. Esto siempre y cuando la suma de los ingresos por salarios e intereses no supere este monto.
- ¿Puedo tributar en RESICO si vendo un inmueble de más de 3.5 millones de pesos?
La respuesta es sí, pero esto se aclaró a través de resolución miscelánea. En la ley se abrió una cláusula habilitante donde el Sistema de Administración Tributaria (SAT), norma ciertos supuestos. La mayoría de éstos quedaron regulados en la resolución, como es el caso de la venta esporádica de este tipo de bienes o en caso de herencias.
La delegada garantiza que todas las dudas son canalizadas al SAT, sea para que la autoridad emita su postura sobre una problemática o resuelva de manera electrónica con programas digitales. Por eso exhorta a los contribuyentes a confiar en la Prodecon para apoyarlos.
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