Retos fiscales del año electoral

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Durante este año, particularmente histórico porque los mexicanos vamos a tener la elección más grande que se recuerde en el país, académicos y especialistas consideran que el 2024 ofrece un año “retador” en materia fiscal.

Las opiniones presentadas en diferentes foros, coinciden en que uno de los temas que cobra mayor relevancia en este contexto, es el impositivo.

Sin embargo, fiscalistas y catedráticos de la Universidad Autónoma de Guadalajara destacaron que no hay cambios relevantes en las modificaciones al Código Fiscal, ni en las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o en la del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Salvo el ajuste en la retención del ISR a los rendimientos reales de los ahorros, las obligaciones de los contribuyentes no registran mayores cambios este año, indica la abogada fiscalista, Sandy Delgado Murillo.

Aumento no afecta el ahorro

Sobre la tasa de retención en inversiones, que pasó de 0.15% a 0.50% a partir de este año, los expertos indicaron que el aumento no representa mayor impacto por las siguientes razones:

En términos prácticos, el incremento equivale a un descuento de 5 pesos por cada mil pesos de rendimiento obtenido en una inversión.

Pero este costo es mucho menor al que había sugerido la Secretaría de Hacienda en la propuesta de Ley de Ingresos para el 2024, ya que la tasa era de 1.48%, que sería equivalente a pagar casi 15 pesos de impuesto por cada 1,000 pesos invertidos, misma que por las presiones políticas no se concretó

Los especialistas también precisan que los ahorradores tienen la posibilidad de recuperar esta tasa contra el cobro de ISR al final del periodo fiscal. Es decir: “Al presentar la declaración anual de impuestos en 2025, los contribuyentes podrán pedir la respectiva devolución”.

Otro aspecto importante es que las cuentas de pensiones y las inversiones menores a 149 mil pesos, están exentas de esta tasa de retención.

Otros impuestos

El tema de movimientos y pagos bancarios es una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes, reconoció Ana Cristina Niebla Vázquez, profesora del Proyecto de Aplicación Profesional y Despacho Contable ITESO, que ofrece asesoría gratuita al público en general.

Por ejemplo, los movimientos entre cuentas propias están exentos de impuestos al no ser considerados ingresos. Pero no es el caso de los depósitos en efectivo, comenta la catedrática, ya que de no comprobar que se pagó el impuesto correspondiente, alteraría el cálculo anual de ingresos declarados y, por lo tanto, se generaría un impuesto adicional.

Para las tarjetas de crédito, la profesora recomienda no hacer el pago en efectivo y propone transferir desde una cuenta del mismo banco a nombre del contribuyente, al cubrir saldos de la tarjeta.

Por otra parte, las donaciones entre familiares en línea recta (padres, hijos o esposos) no tienen implicaciones tributarias.

En cuanto a las donaciones que no se efectúan entre familiares en línea recta, la profesora apunta que la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla que si el monto es superior a 118 mil pesos, se causarán impuestos sobre el excedente.