
01 Jun Impuestos en las inversiones
Hace ya varias semanas, la gran mayoría de nosotros tuvimos que realizar nuestra declaración anual. Este proceso donde simplemente se recoge toda nuestra actividad financiera y empresarial, se conglomeran nuestros ingresos, deducciones y el resultado es un agradable saldo a favor o un doloroso impuesto a pagar.
Como ahorradores e inversionistas, entender el aspecto fiscal de nuestras estrategias de inversión es fundamental para tomar mejores decisiones. En esta ocasión, me gustaria hacer un breve resumen introductorio de los principales impuestos que al dia de hoy se aplican a las opciones de inversión mas comunes en nuestro país.
Iniciemos con la renta fija: Los rendimientos de instrumentos de deuda (Cetes, bonos gubernamentales y corporativos, pagarés bancarios, etc.) están sujetos a una retención provisional de ISR realizada por el intermediario financiero. Esta retención se calcula sobre el capital que dio origen a los intereses —no sobre los intereses pagados— y la tasa se publica anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación. Al tener carácter de pago provisional, el inversionista debe acumular los intereses reales (intereses nominales menos el ajuste anual por inflación) al resto de sus ingresos en la declaración anual, aplicándose la tarifa progresiva del ISR, que puede llegar hasta 35%.
En años anteriores la retención había sido muy baja, pero para el 2026, esta retención tuvo un incremento del 80% al pasar de .50% al .90% lo que generó, primero desinformación (pues esta retención existe desde hace años) y luego molestia, por que aumento la retención pero las tasas en general han venido bajando. Lo que se traduce en una tasa neta para el inversionista menor (si no realiza su declaración anual)
Para el tema de la renta variable el escenario es difente. Las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de acciones listadas en bolsas de valores reconocidas en México están gravadas con una tasa única y definitiva del 10% sobre la utilidad neta del ejercicio. Dicha utilidad se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo promedio de adquisición actualizado, permitiendo restar las pérdidas obtenidas en operaciones del mismo tipo en el ejercicio o en los diez ejercicios anteriores. La casa de bolsa retiene y entera el impuesto, pero el contribuyente debe reportar la información en su declaración anual.
Hoy existen instrumentos de inversión en casas de bolsa, que pudieran ser llamados “fiscalmente eficientes” pues tienen el tratamiento fiscal de renta variable, pero ofrecen un rendimiento mas o menos similar a la renta fija. Por lo que se difiere y reduce el impacto fiscal para un portafolio de renta fija.
Para el tema de dividendos: Los dividendos pagados por personas morales residentes en México a personas físicas están sujetos a una retención adicional de 10% de ISR con carácter de pago definitivo. Esta retención es adicional al ISR corporativo (30%) que la empresa ya cubrió sobre la utilidad. El dividendo debe acumularse al resto de los ingresos del contribuyente en la declaración anual; al hacerlo, puede acreditarse el ISR corporativo pagado por la emisora, lo que mitiga la doble tributación a nivel federal. La retención del 10% no es acreditable.
Las FIBRAs y sus distribuciones Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs) son vehículos que invierten en inmuebles arrendables y cotizan en la BMV y realizan distribuciones periodicas. Estas distribuciones tienen un tratamiento particular: el fiduciario retiene 30% de ISR sobre la parte que corresponde al resultado fiscal distribuido a personas físicas residentes en México, con carácter de pago provisional. El tenedor debe acumular dicho monto a sus demás ingresos en la declaración anual y acreditar la retención efectuada. Cuando la distribución incluye un componente de reembolso de capital, esa porción no se grava al momento del pago, pero reduce el costo fiscal de los certificados (CBFIs), lo que incrementará la ganancia gravable al momento de su enajenación. La venta de los CBFIs en bolsa, y esto es algo interesante, esta exenta de ISR.
Este marco constituye solo una referencia general. En proximas ocasiones tocaremos el tema de planes personales de retiro, fideicomisos, y criptoactivos. Hay que mencionar tambien que las tasas, exenciones y procedimientos pueden modificarse en cada paquete económico anual, por lo que conviene revisar la legislación vigente y consultar a un asesor fiscal antes de tomar decisiones para nuestro portafolio. Nos leemos pronto.




